La Justicia de Dios Prevalece Sobre la Injusticia Humana

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Dios da al Justo los frutos de su Justicia

martes, 30 de agosto de 2016

¿RENUNCIA, REVOCATORIO, ENMIENDA O INTERVENCION MILITAR?

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La crisis venezolana a todas luces se vislumbra como una crisis de carácter político, más que de carácter económico y social, debido a sus matices de idealismo radical y contundente rechazo a corregir errores que han demostrado en la práctica una serie de inconsistencias tanto en el discurso de los altos funcionarios del gobierno como en el de sus seguidores.
Muchas voces han planteado formas de materializar el fin de la crisis que atraviesa Venezuela, han surgido propuestas relacionadas directamente al jefe de estado, unos plantean exigir su renuncia, otros miran la posibilidad de un revocatorio, algunos van más allá y proponen una enmienda a la Constitución, todo esto dentro de los límites establecidos en el estado de derecho consagrado en la Constitución Nacional.
No obstante a ello un creciente grupo apoya la teoría de una intervención militar, es decir un parte de la población venezolana estaría de acuerdo con una salida violenta del jefe de estado para un cambio total del modelo de gobierno, trayendo como consecuencia un estallido social donde perderían un incontable número de inocentes producto de dicho acto violento y alejado de la constitucionalidad.
Analizando las tres primeras propuestas enmarcadas en la Constitución y las Leyes, se detalla que en primer lugar la renuncia tal y como lo define el diccionario de la Real Academia Española es la “Dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello”, es decir, para que se materialice debe existir la voluntad del titular del cargo, en este caso del jefe de estado en separarse del poder por las razones que considere necesario. Técnicamente, esta renuncia debe ser promovida por diferentes factores, que lleven al jefe de estado a considerar y materializar su salida de forma volitiva del poder, en este caso puede existir válidamente una presión por parte de la sociedad, así como también por parte de la Fuerza Armada.
En segundo lugar nos encontramos con el revocatorio, que está previsto en la Constitución Nacional, específicamente en sus Artículos 6, 70 y 72, pero hay que considerar que para ello es necesario cumplir con las resoluciones No. 070207-036 de fecha 07 de febrero de 2007 y la Nº 070327-341 de fecha 27 de marzo del mismo año, ambas emanadas del Consejo Nacional Electoral, las cuales están dirigidas a reglamentar las Normas para regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular y las Normas para Regular los Referendos Revocatorios, respectivamente, esto quiere decir que estaríamos hablando de realizar dicha consulta posiblemente a principios del año 2017, teniendo como consecuencia la aplicación de lo establecido en el artículo 233 de la carta magna, es decir asumiría la Presidencia el actual Vicepresidente Ejecutivo mientras se realiza la elección dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la revocación.
Por otro lado la solicitud del referendo revocatorio la debe solicitar por lo menos el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el CNE, y deben asistir para considerar revocado el mandato al menos el veinticinco por ciento (25%) de los electores inscritos en el CNE, todo a lo cual traduce que dicho mecanismo desde la solicitud y cumplir con las resoluciones de órgano rector hasta llegar a revocar al Presidente, requiere un altísimo grado de información, recursos económicos y lapsos que por demás podrían ser perjudiciales para el fin que se persigue.
Finalmente y dentro de los límites legales y constitucionales nos encontramos con la Enmienda prevista en el artículo 340 de la misma Constitución Nacional, teniendo por objeto adicionar o modificar uno o varios artículos de la norma, sin llegar a alterar su estructura fundamental. Este procedimiento parece ser un poco más expedito debido a que según lo establece el artículo 341 ejusdem la iniciativa para la enmienda puede provenir por tres vías, la primera es por el quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el CNE, la segunda por el treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional y la tercera por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Hay que considerar que si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes y se debe discutir según se según el proceso de formación de las leyes. En todos los casos referidos a la enmienda, esta debe ser sometida a referendo aprobatorio dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, y se considera aprobada si concurren al menos el veinticinco por ciento (25%) de los electores inscritos en el CNE, bastando para su aprobación solo la mayoría de los votos afirmativos. En consecuencia este mecanismo también recurre de forma imperativa a un proceso electoral en puertas.
Ahora bien, si bien es cierto que estos mecanismos aparte de la renuncia volitiva, generan una serie de procedimientos y mecanismos legales de carácter obligatorio para su ejecución, no es menos cierto que pensar en una intervención de carácter militar para derrocar un poder constituido legalmente, pero que ha llevado a Venezuela al abismo suena atractiva por la rapidez de las actuaciones, las mismas tendrían como resultado, la muerte de una serie de venezolanos inocentes.
Nada ganamos con hacer o apoyar lo que tanto criticamos y rechazamos, considerar un golpe militar sería darle el visto bueno al autoritarismo, más aún surge el dilema de quien asumiría la jefatura de estado, ya que recordemos que la Constitución Nacional no establece nada al respecto, debido a su inconstitucionalidad y gravedad del tema.
No obstante a la hipótesis, podríamos subsumir la situación en una falta absoluta del presidente al ser depuesto de su cargo, resultando entonces que asumiría el vicepresidente ejecutivo, hasta convocar elecciones nuevamente, pero si pensamos en la intencionalidad, el objetivo primordial no sería la salida forzosa del Presidente sino de todo su tren ejecutivo y del modelo de gobierno, entonces surge nuevamente la pregunta; ¿Quién Asumiría la Presidencia?, ¿una junta militar?, esto no lo prevé la Constitución, por esa razón en abril de 2002 Pedro Carmona Estanga solo fue presidente por horas, debido a la barbarie legal que se suscitó y la cual no fue planificada correctamente.
La idea principal es salir de la crisis, saliendo del gobierno y de su modelo político fracasado, pero nuestros políticos venezolanos deben dilucidar la forma más expedita, legal y provechosa para lograr el objetivo, sin caer en protagonismos absurdos e innecesarios, que en vez de contribuir a la solución generan un conflicto de credibilidad a los integrantes de la MUD.
Es urgente asentar criterios, unificándolos y trabajando por la unidad no solo la del 6D, sino la del día a día, se avecinan tiempos de suma dificultad y hoy más que nunca debemos acrecentar la unidad dejando a un lado las campañas personalistas y promoviendo campañas integradoras, que generen confianza, promuevan soluciones a corto, mediano y largo plazo revestidas de credibilidad y practicidad dirigidas a la población descontenta y afectada por la coyuntura, principalmente política, económica y social.



Ramón E. Roubier C.
Abogado
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30/08/2016