La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, dictaminó que el
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia es
el competente para conocer en primera instancia de la demanda
interpuesta por los ciudadanos Yomaira Dimas, Marco Amor y Hugo
Cobarrubia, actuando en su condición de voceros y representantes de los
integrantes del Consejo Comunal de Llalomar, contra la alcaldesa del
municipio Maracaibo, ciudadana Eveling Trejo de Rosales.
Según la parte
demandante, la mencionada funcionaria pública vulneró los artículos 2,
7, 23, 26, 82, 115, 128, 129, 136, 141, 156, numerales 7, 19 y 23, 178,
numeral 1, 181, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, al autorizar la intervención de un lote de terreno que
estaba bajo políticas públicas en materia de vivienda a través de órganos de Estado.
La máxima interprete de la Carta Magna indicó que los hechos descritos no poseen trascendencia nacional, incluso el derecho constitucional que supuestamente resultó vulnerado por parte de la Alcaldesa, como es el derecho a una vivienda adecuada,
el cual afecta a un grupo determinado de personas, sin que se evidencie
que afecta a todo el territorio nacional o a una parte significativa,
por el contrario, se circunscribe a los términos territoriales del
municipio Maracaibo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no requiere de la tutela especial de la Sala Constitucional.
Agrega la Sala del TSJ que el artículo 9, numeral 8, de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala que los
órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes
para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los
estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas
o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los
estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes
mencionadas tengan participación decisiva.
Concluyó el Máximo
Juzgado que corresponde a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo
conocer la demanda interpuesta, con lo cual se garantiza el derecho al juez natural y además somete el conocimiento de la controversia a las previsiones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que el tribunal competente para conocer la presente acción
judicial es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo del estado Zulia, al cual se ordenó remitir el expediente
del caso.
Fuente: http://noticiaaldia.com/2015/04/tsj-declara-procedente-demanda-contra-alcaldesa-de-maracaibo-por-vulneracion-de-15-articulos-de-la-constitucion/
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