Administración de Personal
Es un sector de la administración
pública que tiene por misión
la selección
del personal,
la orientación y el control del mismo, con la doble finalidad de extraer de las
capacidades de los servidores
del Estado el mayor provecho posible para la comunidad y de procurar que el
Estado actúe frente a esos agentes con la más objetiva e imparcial justicia.
En la época moderna ha alcanzado gran satisfacción por el hecho
ostensible de que el buen rendimiento de las tareas de las entidades públicas depende
principalmente de la idoneidad de las personas al servicio del Estado.
Condiciones
personales para el ingreso en la administración pública:
En principio, todos los venezolanos tienen acceso a
los cargos público. La Constitución, en su preámbulo, consagra el principio de
la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas
de la raza, el sexo,
credo
o condición social, disposición, ésta última reiterada en el numeral 1 del
Artículo 21 de la propia Constitución. Por otra parte, el Artículo 41 de la
misma Constitución declara que sólo los venezolanos y venezolanas por
nacimiento y sin otra nacionalidad,
la Constitución requiere, para ser elegido Presidente de la República; que el
aspirante sea venezolano y no poseer otra nacionalidad,
de estado seglar, mayores de treinta años y no estar sometido a condena
mediante a condena mediante sentencia definitivamente firme; para ser
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal
General de la República o Procurador General de la misma, se requiere tener la
nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad; ser
ciudadano de reconocida honorabilidad; ser abogado y demás exige el ejercicio
de la profesión, de la judicatura o del profesorado universitario en materia
jurídica por un mínimo de quince años. Los Ministro deben poseer la
nacionalidad venezolana y ser mayores de veinticinco años. El Contralor General
de la República debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad,
mayor de treinta años y comprobada actitud
y experiencia para el ejercicio del cargo. Para ser Diputado a la Asamblea
Nacional se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización, con
por lo menos quince años de residencia en el territorio venezolano, ser mayor
de veintiún años, y haber residido cuatro años en la entidad correspondiente
ante de la fecha de la elección.
La nacionalidad, en principio, el derecho a ser elegido para el desempeño
de funciones públicas, es exclusivo de los venezolanos. Tales normas guardan
plena conformidad con la disposición tradicional de la Ley de Extranjero, según
la cual los extranjeros no pueden desempeñar empleos públicos. Sin embargo, la
misma Ley de Extranjero autoriza al Poder Ejecutivo, para admitir extranjeros
al servicio de la República en los ramos de beneficencia e higiene
pública, enseñanza
civil o militar y en cargos de ingenieros o mecánicos de los diversos
astilleros de la Marina Nacional.
La capacidad legal, no
son aspectos para el desempeño de cargos públicos, los individuos sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política. LA interdicción
civil puede provenir de efecto intelectual o de condena penal. Según el Código
Civil, el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado
habitual de efecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus
propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos
lúcidos. Según el Código Penal, todo individuo condenado a pena de presidio,
sufre interdicción civil como pena accesoria, por el tiempo de la condena
(Artículo 23).
Por otra parte, el que sea condenado a pena de
presidio o de prisión, sufrirá como pena accesoria a la inhabilitación política
durante el tiempo de la condena. Finalmente la inhabilitación para desempeñar
funciones en empleo público, puede resultar, además, indirectamente de una
declaratoria de responsabilidad
administrativa hecha por el Contralor General.
Nombramiento del
Funcionario Público
Concepto: Es la manifestación de una sola voluntad, la
potestad de hacer nombramiento está sometida con frecuencia a las limitaciones,
lo cual varía de un país a otro, de acuerdo a su Constitución y las Leyes.
Naturaleza jurídica: La
naturaleza jurídica de la designación -nombramiento- es siempre la de un acto
-condición. El nombramiento es una manifestación de voluntad que tiene por efecto
jurídico, investir a un individuo de un estatus legal.
Limitaciones a la potestad de hacer nombramiento: En estas
limitaciones pueden consistir: en la necesidad de un concurso previo; en la
necesidad que el individuo haya seguido cursos, antes de su nombramiento, en
determinadas escuelas de funcionarios, en la necesidad de una propuesta o de
una autorización, emanada de otro órgano del Estado; en la presentación de una
lista de candidatos por otra autoridad; y, en fin, en la institución
obligatoria de ascensos.
El concurso es un procedimiento
que tiene por objeto facilitar la escogencia de los individuos más capaces e
idóneos. Puede ser de credenciales, de oposición o mixto. Los recursos
de las credenciales, llamados también de mérito, son aquellos en los cuales el
jurado emite un veredicto con vista de los títulos, trabajos realizados,
actuaciones, y en general, antecedentes de cada uno de los aspirantes.
En los concursos de oposición el jurado califica, cada uno de los
aspirantes según el resultado de las pruebas
efectuadas. En los concursos mixtos el jurado califica a un tiempo los
antecedentes de cada aspirante y el resultado de las pruebas.
En Venezuela se utiliza el procedimiento del concurso mixto, de
credenciales y de oposición a un tiempo, para la provisión de cargos docentes
en la Universidad
Central, según el reglamento respectivo, dictado por el Consejo Universitario,
de acuerdo a la Ley de Universidades. La Ley del Personal del Servicio Exterior
(Artículo13). Dispone que el ingreso a la carrera se hará mediante los
concursos de oposición que para tal fin abrirá periódicamente la Cancillería,
para llenar las vacantes que ocurran en los cargos de la sexta categoría
(terceros secretarios y vicecónsules).
Según el Artículo 35 de la Ley de Carrera Administrativa, en
concordancia con el Artículo 146 de la Constitución, la selección para el
ingreso de la carrera administrativa se hará mediante concursos a los cuales se
le dará la mayor publicidad
posible.
En Venezuela el Presidente de la República ejerce discrecionalmente,
conforme a la Constitución la faculta de renombrar y remover los Ministros y
Vicepresidente Ejecutivo.
El Juramento
Conforme a la Ley de Juramento ningún empleado podrá entrar en ejercicio
de sus funciones sin haber prestado el juramento de sostener y defender la
Constitución y las Leyes de la República según la Constitución- ante la
Asamblea Nacional. Los Ministros presentarán el juramento ante el Presidente de
la República. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General
y el Contralor General presentarán juramento ante la Asamblea Nacional.
El deber de la fidelidad o de la lealtad es una
obligación de funcionario para con la república y sus instituciones.
No implica fidelidad a un partido ni a sus conductores. La Constitución
Venezolana así lo consagra "Los funcionarios públicos están al servicio
del Estado y no de parcialidades algunas" (Art. 145).
La Ley de Carrera Administrativa (Ordinal 5, Art.
28) prescribe que los funcionarios públicos estarán obligados a vigilar,
conservar y salvaguardar los documentos,
bienes o intereses de la administración, confiados a su guarda, uso o
administración. El deber de velar por los intereses de la administración es un
corolario del deber de fidelidad a la República.
La Ley impone al funcionario el deber de poner en conocimiento
a sus superiores las iniciativas que estimen útiles a la conservación del
patrimonio nacional y el mejoramiento de los servicios.
Es también deber del funcionario, el de desempeñar
personalmente el cargo sin que sea posible la delegación de funciones, sino en
los casos expresamente autorizados por la Ley (ord. I, art. 28 ejusdem).
El agente público remunerado tiene la obligación de
dedicar de manera exclusiva su actividad al cargo público que desempeña; como
consecuencia de este principio el empleado público no debe atender otras tareas
públicas no privadas, distintas de su empleo, salvo aquella que no dañen el
cumplimiento de las obligaciones de sus cargo. El art. 148 de la Constitución
Venezolana en concordancia con este principio dispone que <nadie podrá
desempeñar a la vez mas de un destino publico remunerado, a menos que se trate
de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la
ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo
aplica la renuncia del primero (… )>.
Los funcionarios y empleados públicos tienen el
deber de guardar el secreto, esto es, la obligación de no revelar sin justo
motivo los secretos de que tenga conocimiento en el cumplimiento de sus funciones
y cuya divulgación pueda causar algún perjuicio.
Acerca de las responsabilidades de este tipo,
conviene advertir, que el art. 134 del Código Penal, sanciona con pena de
presidio de 7 a 10 años a cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la Republica,
haya revelado los secretos políticos y militares concernientes a la seguridad
de Venezuela.
La Ley de Carrera Administrativa consagra el deber
de obediencia cuando ordena que los funcionarios están obligados a <a acatar
las órdenes emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la
actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones
del cargo que desempeñan> (Ord. 2ª, Art. 28 Ejusdem).
La Ley de Carrera Administrativa impone al
funcionario el deber de neutralidad política, en efecto, la ley prohíbe a los
funcionario realizar propaganda,
o acción política con motivo o con ocasión del desempeño de sus funciones, así
como en dicha oportunidad ostentar distintivos que los acrediten como miembros
de un partido político (Ord. 2ª, art. 29).
Tiene, además, el servidor
público, la obligación legal de guardar en todo momento una conducta
decorosa, de observar en sus relaciones con sus subordinados y con el público,
toda la consideración y cortesía debidas (ord. 3ª, Art. 28).
La obligación de hacer declaraciones juradas de
patrimonio de acuerdo con la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio
público, deberá cumplirse en dos oportunidades, a saber: dentro de los (30)
días siguientes a la toma de posesión del cargo, y dentro de los (30) días
siguientes a la fecha en la cual cesen en ejercicios de empleos o funciones
públicas.
Referencia
Autores:
Córdova, Guanyer
Alvarez, José
Maracaibo, 29 de abril de 2008