La Justicia de Dios Prevalece Sobre la Injusticia Humana

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Dios da al Justo los frutos de su Justicia

jueves, 26 de febrero de 2015

Limosnas de la Iglesia podrían parar en el Seniat

http://www.lapatilla.com/site/2015/02/25/limosnas-de-la-iglesia-podrian-parar-en-el-seniat/


Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas -sin fines de lucro- estaban exentas del pago de impuestos. Ya no más. El presidente Nicolás Maduro, vía Habilitante, reformó el artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y “borró” dicha excepción, publica Versión Final.
El instrumento legal no obliga a las iglesias a pagar tributos al Estado directamente, pero tampoco cierra la posibilidad. He allí el limbo.
Las excepciones se otorgarán a las instituciones benéficas y de asistencia social siempre que su enriquecimiento se emplee para los fines que se crearon, que es ayudar a los necesitados.
En ningún caso podrán distribuir ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio “a sus fundadores, asociados o miembros”. Tampoco está permitido que estas organizaciones “realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio”.
¿Cómo se sustentarán los ministros y el culto en sí, quién y cómo determinará que la iglesias y sus pastores cumplen con los requisitos de ley?
Discrecionalidad. Para la jerarquía católica el problema no es que se elimine la excepción, siempre que se pueda probar que los ingresos de los templos se dedican al cumplimiento de sus fines caritativos.
“El problema es la discrecionalidad que al parecer se le da a los funcionarios, que son los que van a decidir si verdaderamente eso sucede. Es una puerta abierta más a la corrupción”, dijo aVersión Final el padre Víctor Hugo Basabe, secretario general de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV).
El decreto 1.435, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 el 18 de noviembre de 2014, puede cambiar las reglas del juego. Basabe no descarta que, incluso, en un futuro esta reforma se convierta en un mecanismo de presión contra sacerdotes y pastores “incómodos” para el Gobierno nacional.
“Se está buscando dinero de la manera que sea. No olvidemos que el país tiene en este momento una grave crisis de ingresos. Se pone entre la espada y la pared a unas asociaciones que vienen asumiendo situaciones de auxilio a la población de las cuales el Estado se ha suprimido. Por ejemplo, las fundaciones que ayudan a las mujeres y niños enfermos de cáncer, las instituciones caritativas que tiene la Iglesia católica y que tienen otras comunidades eclesiales”.
Basabe critica que se le pueda poner un precio a la caridad ya que cada vez más personas recurren a los templos, porque “consiguen más ayuda allí que de parte del mismo Estado. A la larga se genera un problema para la gente que menos tiene”.

Gaceta Oficial Nº 40.608 de fecha 25 de febrero de 2015




Intervención del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo


En la Gaceta Oficial Nº 40.608 de fecha 25 de febrero de 2015 aparece publicada la Resolución mediante la cual se ordena iniciar el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del municipio Maracaibo del estado Zulia.
El texto explica que la medida se toma “en virtud de haberse determinado la participación masiva y continuada de algunos de sus funcionarios en redes delictivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana”.
Asimismo, detalla que la Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo estará conformada de la siguiente manera: Bernardo Samuel Sarramera Rosales como coordinador, y Migsaldy Carolina Lezma Romero, Jorge Luis Montaña Campos y Miriam Fernando Garamendy Gamarra.
Agrega que esta junta queda facultada para realizar auditoría a todos el personal de funcionarios adscritos al cuerpo de policía objeto de intervención.
La Gaceta enumera cada una de las atribuciones de la junta, entre esas designar y remover al personal libre de nombramiento y remoción del cuerpo de policía con excepción del Director y demás directiva.
Asimismo, señala que la junta tendrá un lapso de 90 días continuos para llevar a cabo el proceso de intervención del referido cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período.
Encargados del instituto
En la Gaceta Oficial aparece además la designación de Armando Rafael Soto López como director encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia., de Cristian Rafael Barcelo como sub-director encargado y de Ynes Genoveva Vásquez Salazar como Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) del instituto

Igualmente en la misma Gaceta Oficial fue Oficializado el reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a 150, en la gaceta se establece que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
El valor de UT se utiliza para calcular el bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de multas y sanciones, entre otros.

miércoles, 25 de febrero de 2015

Nociones de la Función Pública



Administración de Personal
Es un sector de la administración pública que tiene por misión la selección del personal, la orientación y el control del mismo, con la doble finalidad de extraer de las capacidades de los servidores del Estado el mayor provecho posible para la comunidad y de procurar que el Estado actúe frente a esos agentes con la más objetiva e imparcial justicia.

En la época moderna ha alcanzado gran satisfacción por el hecho ostensible de que el buen rendimiento de las tareas de las entidades públicas depende principalmente de la idoneidad de las personas al servicio del Estado.

Condiciones personales para el ingreso en la administración pública:

En principio, todos los venezolanos tienen acceso a los cargos público. La Constitución, en su preámbulo, consagra el principio de la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, el sexo, credo o condición social, disposición, ésta última reiterada en el numeral 1 del Artículo 21 de la propia Constitución. Por otra parte, el Artículo 41 de la misma Constitución declara que sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, la Constitución requiere, para ser elegido Presidente de la República; que el aspirante sea venezolano y no poseer otra nacionalidad, de estado seglar, mayores de treinta años y no estar sometido a condena mediante a condena mediante sentencia definitivamente firme; para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República o Procurador General de la misma, se requiere tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad; ser ciudadano de reconocida honorabilidad; ser abogado y demás exige el ejercicio de la profesión, de la judicatura o del profesorado universitario en materia jurídica por un mínimo de quince años. Los Ministro deben poseer la nacionalidad venezolana y ser mayores de veinticinco años. El Contralor General de la República debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y comprobada actitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Para ser Diputado a la Asamblea Nacional se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización, con por lo menos quince años de residencia en el territorio venezolano, ser mayor de veintiún años, y haber residido cuatro años en la entidad correspondiente ante de la fecha de la elección.

La nacionalidad, en principio, el derecho a ser elegido para el desempeño de funciones públicas, es exclusivo de los venezolanos. Tales normas guardan plena conformidad con la disposición tradicional de la Ley de Extranjero, según la cual los extranjeros no pueden desempeñar empleos públicos. Sin embargo, la misma Ley de Extranjero autoriza al Poder Ejecutivo, para admitir extranjeros al servicio de la República en los ramos de beneficencia e higiene pública, enseñanza civil o militar y en cargos de ingenieros o mecánicos de los diversos astilleros de la Marina Nacional.

La capacidad legal, no son aspectos para el desempeño de cargos públicos, los individuos sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. LA interdicción civil puede provenir de efecto intelectual o de condena penal. Según el Código Civil, el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de efecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos. Según el Código Penal, todo individuo condenado a pena de presidio, sufre interdicción civil como pena accesoria, por el tiempo de la condena (Artículo 23).

Por otra parte, el que sea condenado a pena de presidio o de prisión, sufrirá como pena accesoria a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Finalmente la inhabilitación para desempeñar funciones en empleo público, puede resultar, además, indirectamente de una declaratoria de responsabilidad administrativa hecha por el Contralor General.
Nombramiento del Funcionario Público

Concepto: Es la manifestación de una sola voluntad, la potestad de hacer nombramiento está sometida con frecuencia a las limitaciones, lo cual varía de un país a otro, de acuerdo a su Constitución y las Leyes.

Naturaleza jurídica: La naturaleza jurídica de la designación -nombramiento- es siempre la de un acto -condición. El nombramiento es una manifestación de voluntad que tiene por efecto jurídico, investir a un individuo de un estatus legal.

Limitaciones a la potestad de hacer nombramiento: En estas limitaciones pueden consistir: en la necesidad de un concurso previo; en la necesidad que el individuo haya seguido cursos, antes de su nombramiento, en determinadas escuelas de funcionarios, en la necesidad de una propuesta o de una autorización, emanada de otro órgano del Estado; en la presentación de una lista de candidatos por otra autoridad; y, en fin, en la institución obligatoria de ascensos.

El concurso es un procedimiento que tiene por objeto facilitar la escogencia de los individuos más capaces e idóneos. Puede ser de credenciales, de oposición o mixto. Los recursos de las credenciales, llamados también de mérito, son aquellos en los cuales el jurado emite un veredicto con vista de los títulos, trabajos realizados, actuaciones, y en general, antecedentes de cada uno de los aspirantes.

En los concursos de oposición el jurado califica, cada uno de los aspirantes según el resultado de las pruebas efectuadas. En los concursos mixtos el jurado califica a un tiempo los antecedentes de cada aspirante y el resultado de las pruebas.

En Venezuela se utiliza el procedimiento del concurso mixto, de credenciales y de oposición a un tiempo, para la provisión de cargos docentes en la Universidad Central, según el reglamento respectivo, dictado por el Consejo Universitario, de acuerdo a la Ley de Universidades. La Ley del Personal del Servicio Exterior (Artículo13). Dispone que el ingreso a la carrera se hará mediante los concursos de oposición que para tal fin abrirá periódicamente la Cancillería, para llenar las vacantes que ocurran en los cargos de la sexta categoría (terceros secretarios y vicecónsules).

Según el Artículo 35 de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el Artículo 146 de la Constitución, la selección para el ingreso de la carrera administrativa se hará mediante concursos a los cuales se le dará la mayor publicidad posible.

En Venezuela el Presidente de la República ejerce discrecionalmente, conforme a la Constitución la faculta de renombrar y remover los Ministros y Vicepresidente Ejecutivo.


 El Juramento

Conforme a la Ley de Juramento ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin haber prestado el juramento de sostener y defender la Constitución y las Leyes de la República según la Constitución- ante la Asamblea Nacional. Los Ministros presentarán el juramento ante el Presidente de la República. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General y el Contralor General presentarán juramento ante la Asamblea Nacional.

El deber de la fidelidad o de la lealtad es una obligación de funcionario para con la república y sus instituciones. No implica fidelidad a un partido ni a sus conductores. La Constitución Venezolana así lo consagra "Los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidades algunas" (Art. 145).

La Ley de Carrera Administrativa (Ordinal 5, Art. 28) prescribe que los funcionarios públicos estarán obligados a vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes o intereses de la administración, confiados a su guarda, uso o administración. El deber de velar por los intereses de la administración es un corolario del deber de fidelidad a la República.

La Ley impone al funcionario el deber de poner en conocimiento a sus superiores las iniciativas que estimen útiles a la conservación del patrimonio nacional y el mejoramiento de los servicios.

Es también deber del funcionario, el de desempeñar personalmente el cargo sin que sea posible la delegación de funciones, sino en los casos expresamente autorizados por la Ley (ord. I, art. 28 ejusdem).

El agente público remunerado tiene la obligación de dedicar de manera exclusiva su actividad al cargo público que desempeña; como consecuencia de este principio el empleado público no debe atender otras tareas públicas no privadas, distintas de su empleo, salvo aquella que no dañen el cumplimiento de las obligaciones de sus cargo. El art. 148 de la Constitución Venezolana en concordancia con este principio dispone que <nadie podrá desempeñar a la vez mas de un destino publico remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo aplica la renuncia del primero (… )>.

Los funcionarios y empleados públicos tienen el deber de guardar el secreto, esto es, la obligación de no revelar sin justo motivo los secretos de que tenga conocimiento en el cumplimiento de sus funciones y cuya divulgación pueda causar algún perjuicio.
Acerca de las responsabilidades de este tipo, conviene advertir, que el art. 134 del Código Penal, sanciona con pena de presidio de 7 a 10 años a cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la Republica, haya revelado los secretos políticos y militares concernientes a la seguridad de Venezuela.

La Ley de Carrera Administrativa consagra el deber de obediencia cuando ordena que los funcionarios están obligados a <a acatar las órdenes emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñan> (Ord. 2ª, Art. 28 Ejusdem).

La Ley de Carrera Administrativa impone al funcionario el deber de neutralidad política, en efecto, la ley prohíbe a los funcionario realizar propaganda, o acción política con motivo o con ocasión del desempeño de sus funciones, así como en dicha oportunidad ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político (Ord. 2ª, art. 29).

Tiene, además, el servidor público, la obligación legal de guardar en todo momento una conducta decorosa, de observar en sus relaciones con sus subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas (ord. 3ª, Art. 28).

La obligación de hacer declaraciones juradas de patrimonio de acuerdo con la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio público, deberá cumplirse en dos oportunidades, a saber: dentro de los (30) días siguientes a la toma de posesión del cargo, y dentro de los (30) días siguientes a la fecha en la cual cesen en ejercicios de empleos o funciones públicas.

Referencia

Autores:
Córdova, Guanyer 
Alvarez, José
Maracaibo, 29 de abril de 2008