Intervención del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo
En la Gaceta Oficial Nº 40.608 de fecha 25 de
febrero de 2015 aparece publicada la Resolución mediante la cual se ordena
iniciar el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del
municipio Maracaibo del estado Zulia.
El texto explica que la medida se toma “en virtud
de haberse determinado la participación masiva y continuada de algunos de sus
funcionarios en redes delictivas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 75 la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana”.
Asimismo, detalla que la Junta de Intervención del
Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo estará conformada de la
siguiente manera: Bernardo Samuel Sarramera Rosales como coordinador, y
Migsaldy Carolina Lezma Romero, Jorge Luis Montaña Campos y Miriam Fernando
Garamendy Gamarra.
Agrega que esta junta queda facultada para realizar
auditoría a todos el personal de funcionarios adscritos al cuerpo de policía
objeto de intervención.
La Gaceta enumera cada una de las atribuciones de
la junta, entre esas designar y remover al personal libre de nombramiento y
remoción del cuerpo de policía con excepción del Director y demás directiva.
Asimismo, señala que la junta tendrá un lapso de 90
días continuos para llevar a cabo el proceso de intervención del referido
cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período.
Encargados del instituto
En la Gaceta Oficial aparece además la designación
de Armando Rafael Soto López como director encargado del Instituto Autónomo de
Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia., de Cristian Rafael Barcelo
como sub-director encargado y de Ynes Genoveva Vásquez Salazar como Jefe de la Oficina
de Control de Actuación Policial (OCAP) del instituto
Igualmente en la misma Gaceta Oficial fue Oficializado
el reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a 150, en la gaceta se
establece que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la
Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183
días continuos del período respectivo y para los tributos que se liquiden por
períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté
vigente para el inicio del período.
El
valor de UT se utiliza para calcular
el bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA),
montos de multas y sanciones,
entre otros.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario