La Justicia de Dios Prevalece Sobre la Injusticia Humana

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Dios da al Justo los frutos de su Justicia

jueves, 26 de febrero de 2015

Gaceta Oficial Nº 40.608 de fecha 25 de febrero de 2015




Intervención del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo


En la Gaceta Oficial Nº 40.608 de fecha 25 de febrero de 2015 aparece publicada la Resolución mediante la cual se ordena iniciar el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del municipio Maracaibo del estado Zulia.
El texto explica que la medida se toma “en virtud de haberse determinado la participación masiva y continuada de algunos de sus funcionarios en redes delictivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana”.
Asimismo, detalla que la Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo estará conformada de la siguiente manera: Bernardo Samuel Sarramera Rosales como coordinador, y Migsaldy Carolina Lezma Romero, Jorge Luis Montaña Campos y Miriam Fernando Garamendy Gamarra.
Agrega que esta junta queda facultada para realizar auditoría a todos el personal de funcionarios adscritos al cuerpo de policía objeto de intervención.
La Gaceta enumera cada una de las atribuciones de la junta, entre esas designar y remover al personal libre de nombramiento y remoción del cuerpo de policía con excepción del Director y demás directiva.
Asimismo, señala que la junta tendrá un lapso de 90 días continuos para llevar a cabo el proceso de intervención del referido cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período.
Encargados del instituto
En la Gaceta Oficial aparece además la designación de Armando Rafael Soto López como director encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia., de Cristian Rafael Barcelo como sub-director encargado y de Ynes Genoveva Vásquez Salazar como Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) del instituto

Igualmente en la misma Gaceta Oficial fue Oficializado el reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a 150, en la gaceta se establece que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
El valor de UT se utiliza para calcular el bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de multas y sanciones, entre otros.

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