Demandante: Los ciudadanos UBALDO DE JESÚS LUBO BERMÚDEZ, JANETH
CARABALLO, MARCOS QUINTERO y HENRY ZERPA SANDREA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.372.723,
V5.036.365, V-5.838.694 y V.5.166.436, respectivamente, todos
domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA por órgano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Demandada: EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA por órgano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
PARCIALMENTE
PROCEDENTE la pretensión incoada por los ciudadanos UBALDO LUBO, JANETH
CARABALLO, MARCOS QUINTERO y HENRY ZERPA, en contra de ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por motivo de cobro de SALARIOS
CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO
ZULIA a pagar la cantidad de Bs.F. 73.489,22 para UBALDO DE JESÚS LUBO
BERMÚDEZ, Bs. F. 85.408,30 para JANETH CARABALLO, Bs.F. 72.940,86 para
MARCOS QUINTERO y Bs.F. 67.190,29 para HENRY ZERPA SANDREA, con la
salvedad que lo pertinente al beneficio de alimentación se ha de cumplir
por la demandada, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad
elegida. Todo conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva
de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO
ZULIA, a pagar a cada uno de los demandantes, la cantidad resultante
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