La Justicia de Dios Prevalece Sobre la Injusticia Humana

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Dios da al Justo los frutos de su Justicia

lunes, 23 de febrero de 2015

FUNCIONARIO PÚBLICO



En fecha 15 de marzo de 2000, el abogado Charles Fegali Gebrael,  titular de la cédula de identidad Nº 7.576.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.711, actuando en su propio nombre interpuso ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 1579, dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, el 31 de agosto de 1999, mediante la cual se acordó la supresión del cargo de Funcionario Judicial Décimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que desempeñaba el prenombrado abogado.

El carácter de funcionario público que ostente una persona, no implica per se un derecho a la estabilidad, pues como es bien sabido, se establecen dos modalidades en ese sentido, configuradas por los funcionarios de carrera, y los de libre nombramiento y remoción. Cabe así señalar que los primeros, dado su desempeño con carácter permanente, encuentran un alto grado de estabilidad, sin que ello implique necesariamente una condición irrestricta dentro del Poder Judicial, pues así lo ha advertido el artículo 2 de la Ley de Carrera Judicial, en lo relativo a los jueces y también el Estatuto del Personal Judicial, como instrumento normativo que rige al personal que labora dentro del Poder Judicial, cuando afirman que la estabilidad nunca podrá privar sobre el interés general en la recta administración de justicia.

En el segundo caso, esto es, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, resulta clara su condición dentro de la función pública al variar su situación respecto de los funcionarios de carrera, por estar aquellos desprovistos de la garantía de la estabilidad.


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