La Justicia de Dios Prevalece Sobre la Injusticia Humana

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lunes, 23 de febrero de 2015

Solicitud de Revisión de la Sentencia Nº 01556


JULIÁN ISAIAS RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.105 del 22 de siembre de 2000, introdujo ante esta Sala, solicitud de revisión de la sentencia Nº 01556 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de efectos particulares distinguido con el Nº DFGR-98-13233 de fecha 17 de abril de 1998, dictado por el entonces Fiscal General de la República, ciudadano Iván Darío Badell González, mediante el cual declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº DFGR-97-0025738 de fecha 5 de agosto de 1997, que negó el beneficio de jubilación al ciudadano Héctor Augusto Serpa Arcas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), por el cual la discrecionalidad que se le atribuye a la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, las solicitudes de tal examen judicial sólo deben admitirse a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual debe ser  analizado por la Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
             
La decisión objeto de revisión tuvo como fundamento (…) que una vez culminado el período constitucional para el cual fue designado el recurrente como Fiscal General de la República, al reanudarse el pago de su pensión de jubilación, éste ha debido ajustarse al último sueldo devengado por él, en virtud del principio constitucional de seguridad social consagrado en la Constitución de la República de Venezuela de 1961, el cual debió desarrollarse en la normativa que rige a los funcionarios del Ministerio Público (…)” y concluyó, sobre la base de una interpretación del derecho constitucional a la seguridad social que al ser el Ministerio Público el último organismo en el cual trabajó el recurrente, éste debía asumir el pago de la pensión de jubilación correspondiente, el cual debía ser cancelado conforme al salario que corresponda en la actualidad al cargo de Fiscal General de la República.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de marzo  del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

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