Comunicado ante la resolución
008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de
enero de 2015
Ante la resolución 008610 del
Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de
2015, donde se establece un nuevo modelo de control militar del orden público
que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de
fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar
los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda
agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
Comunicado
Armada, Ejercito y Aviación no pueden
actuar en control del orden público
La coalición de organizaciones de
derechos humanos venezolanas, integrantes del Foro por la Vida, rechazan la
Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa en la cual se
pretende legitimar la presencia de las Fuerzas Armadas para el control del orden
público en las manifestaciones. Esta medida viola la Constitución nacional en
sus artículos 68, 329 y 332 y se aparta del estándar internacional que
señala que sólo los cuerpos policiales deben ser los responsables del control
del orden interno; además, se dicta en un contexto de amplia represión por
parte de efectivos de las Fuerzas Armadas en las manifestaciones públicas
recientes.
El 27 de enero de 2015 se publicó en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.589, la
Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el Ministro del
Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López. Estas
normas tienen como propósito regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Los cuerpos militares no son los
organismos adecuados para el control del orden interno
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha reiterado en varias oportunidades, que el control del orden interno
debe ser competencia exclusiva de los cuerpos policiales y las Fuerzas
Armadas deben de abstenerse de participar en ello. Las Fuerzas Armadas fueron
creadas y entrenadas para derrotar a enemigos en combate, no para la protección
y control de civiles. Por lo tanto, la participación militar en manifestaciones
públicas podría ocasionar la violación de derechos humanos en contra de la
población civil, principios que además han sido reseñados en la sentencia
contra Venezuela emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso de El Caracazo.
En consecuencia, esta Norma toma una
dirección contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
sino a los estándares internacionales de derechos humanos porque permite la
participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno.
GNB es la ùnica competente en orden
pùblico si policías son rebasadas
Respecto a la legislación nacional, el
artículo 332 de la Constitución Nacional establece con claridad que “Los
órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y
los derechos humanos, sin discriminación alguna”.
Además, el artículo 329 de la
Constitución establece las competencias de cada uno de los cuerpos que integran
las Fuerzas Armadas, señalando únicamente a la Guardia Nacional Bolivariana
como el que podría participar en operaciones para el mantenimiento del orden
interno del país, solo en cooperación con las fuerzas policiales.
La Resolución publicada en la Gaceta
Oficial no hace diferenciación sobre los cuerpos militares que podrán actuar en
manifestaciones públicas para el control del orden interno, sino que deja
abierta la posibilidad para que cualquier miembro de esta institución participe
en estas operaciones, lo que podría incluir al Ejército o la Armada, en abierto
desconocimiento a lo establecido en el artículo 332 de la Carta Magna.
El artículo 5.2 otorga a la FANB la
facultad de "ponderar" derechos, cuando el ejercicio del derecho a la
manifestación pueda, a su juicio, afectar el ejercicio de otros derechos y las
alternativas para el disfrute del derecho a la manifestación. Bajo ningún
supuesto la FANB puede convertirse en órgano evaluador o regulador del
ejercicio del derecho a la manifestación y mucho menos de su ponderación frente
a otros derechos.
Esta norma se dicta en un contexto de
amplia represión por parte de cuerpos militares en manifestaciones
En los últimos años el ejercicio de la
manifestación pacífica estuvo vulnerado por violaciones al derecho a la vida,
integridad, libertad personal realizados por miembros de la Guardia Nacional
Bolivariana, lo que reitera la inexistencia de una política democrática de
control del orden público. La resolución ignora las condiciones en que la GNB
debe participar en una manifestación, profundiza la política de militarización
de la seguridad ciudadana y aumenta las posibilidades para la violación de los
derechos humanos.
En el año 2014 la intensidad de la
represión fue desproporcional a la frecuencia de protestas violentas; aunque
las protestas violentas aumentaron 184% con respecto al 2013, la represión
aumentó un 534%. El porcentaje de represión fue de 16,4%, superando la cifra
más alta de represión del Expresidente Chávez, 7% para el año 2009.
En todo el año 2013, 61 protestas
fueron reprimidas, en el año 2014 se reprimieron 387, el 82% de las cuales
fueron de carácter pacífico. En ninguna de las manifestaciones violentas en
Venezuela han sido incautadas armas de fuego a los manifestantes. Sin embargo,
se registraron 41 casos de víctimas letales, de los cuales al menos seis
sucedieron por disparos atribuidos a cuerpos de seguridad. Tomando en cuenta
estos hechos, dejar a consideración de los funcionarios de seguridad la
decisión de disparar contra civiles manifestando representa una clara situación
de vulnerabilidad para quienes ejerzan su derecho a la protesta y constituye un
retroceso para las garantías de los derechos humanos de los venezolanos.
Por las razones antes descritas
solicitamos:
1. Que el Ministerio del
Poder Popular para la Defensa derogue la Resolución No. 008610, por tratar
sobre un ámbito de reserva legal, y en su lugar se abra un debate parlamentario
con participación de los diversos sectores de la sociedad para regular estos
temas.
2. Que el Ministerio del
Poder Popular para la Defensa se abstenga de enviar a efectivos de las Fuerzas
Armadas al control de manifestaciones públicas, tarea que en su lugar debe ser
asumida íntegramente por los cuerpos policiales.
3. Que la Defensoría del
Pueblo emprenda una acción de nulidad en contra de la Resolución No. 008610,
por ser violatoria de la Constitución.
4. Que el Ejecutivo
Nacional establezca mecanismos de diálogo y concertación para canalizar las
demandas ciudadanas expresadas legítimamente mediante el derecho a la
manifestación pacífica.
En Caracas, a los 30 días del mes de
enero de 2015.
Suscriben:
Acción Ciudadana Contra el Sida
Acción Solidaria
Centro de Derechos Humanos de la
Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los Derechos
Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Comisión de Justicia y Paz de la
Conferencia Episcopal Venezolana / Caritas de Venezuela
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Observatorio Venezolano de los Derechos
Humanos de las Mujeres
Provea
Vicaría de Derechos Humanos de la
Arquidiócesis de Caracas
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