Dios no impone el matrimonio,
pero si dos bautizados deciden casarse y lo hacen, sólo pueden casarse
en el Señor, y por lo tanto recibir el sacramento.
Autor: Miguel Ángel Torres-Dulce Lifante
Juez del Tribunal Archidiocesano de Madrid.
Artículo relacionado: Naturaleza sacramental del matrimonio entre bautizados.
Documento relacionado: Discurso del Papa Juan Pablo II a la Rota Romana de 2003.
Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no
sea por eso mismo sacramento. Esta afirmación contenida en el c. 1055, 2
del Código de Derecho Canónico, idéntica a la reseñada en el Código
precedente, recoge la doctrina magisterial de la Iglesia.
Sobre la sacramentalidad fue precisa una declaración dogmática
en el Concilio de Trento, frente a la negación protestante de lo que era
una tradición implícita en la fe de la Iglesia.
La inseparabilidad es doctrina católica próxima a la fe,
expresamente declarada a partir del Papa Benedicto XIV, que no quiso
definirla. Pío IX condena la proposición contraria (Syllabus, 66), donde
se señala que negar la inseparabilidad entre matrimonio y sacramento
para los cónyuges bautizados es resultado de un error herético sobre la
sacramentalidad del mismo. León XIII desarrolla el tema de la
inseparabilidad en la encíclica Arcanum, así como Pío XI en la Casti
connubii, Pío XII en la encíclica Humani generis.
Se considera que es sacramento el matrimonio entre dos
bautizados, y también si se bautiza el cónyuge no bautizado, o los dos
si no lo estaba ninguno En estos casos se recibe ipso facto el
sacramento.
Se ha discutido si es sacramento el matrimonio entre un
bautizado y un no bautizado. La praxis seguida por la Iglesia y por la
mayor parte de los autores -casi la unanimidad- es contraria: el
matrimonio es signo de la unión de Cristo con la Iglesia. El signo no lo
constituye uno sólo de los cónyuges, sino la unidad. El matrimonio no
se instaura por la sola voluntad de uno de los cónyuges y tampoco surge
la sacramentalidad por el bautismo de sólo uno de ellos. No puede darse
una sacramentalidad parcial en el matrimonio -en un esposo sí y en otro
no- porque se considera por su propia naturaleza algo indiviso (una
caro) y, es evidente que no sería sacramento para el cónyuge infiel.
Intentos de separación
1. Doctrinas no católicas
1.1 Ortodoxos. El sacramento se recibe con la
bendición nupcial del ministro celebrante. Si faltase, habría matrimonio
pero no sacramento.
1.2 Protestantes. Niegan que el matrimonio entre bautizados sea verdadero sacramento. Queda reducido a un contrato.
2. En el ámbito católico (posiciones minoritarias)
2.1 Autores que afirman la separación respecto de
los matrimonios informes (el Beato Juan Duns Scoto, entre otros). En
algunos casos -matrimonio por poderes, de mudos, por escrito- algunos
autores entendieron que no se cumple la doctrina agustiniana sobre la
validez de los sacramentos: faltaría la forma sacramental, las palabras
(verba): aunque hubiese matrimonio, no surgiría el sacramento. El error
procede de una interpretación literal y rigorista de los textos de S.
Agustín.
2.2 Otros (como Melchor Cano) dieron valor
esencial a la bendición nupcial, que consideraban la forma propia de
este sacramento, de modo que si falta hay matrimonio, pero no
sacramento.
Reflexiones sobre la inseparabilidad
Dejando a un lado los posicionamientos regalistas o laicistas,
según los cuales la Iglesia carece de jurisdicción sobre el matrimonio
-lo consideran un contrato exclusivamente civil-, podemos analizar
algunas consecuencias de la doctrina sobre la inseparabilidad y estudiar
algunas propuestas actuales, unas en consonancia y otras derivadas
quizá de una inexacta comprensión de los postulados, unidas a un deseo
“pastoralista” de atender ciertas demandas de los fieles.
Entre bautizados el matrimonio es siempre per se sacramental,
con independencia de su fe o de su intención sobre la sacramentalidad,
porque el sacramento no depende de la voluntad de los contrayentes, sino
de la de Cristo. De la voluntad de los contrayentes depende querer
casarse o recibirlo fructíferamente, pero no pueden cambiar el ser del
matrimonio. El matrimonio, por ejemplo, entre protestantes es también
sacramental, aunque no crean en ello; es fuente de gracia por la
misericordia del Señor, aunque ellos lo ignoren.
La razón teológica de que todo matrimonio entre bautizados sea
sacramento radica precisamente en su bautismo. Por el bautismo los
contrayentes viven en Cristo, se casan en Cristo. “Mediante el bautismo,
el hombre y la mujer se insertan definitivamente en la Nueva y Eterna
Alianza, en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. Y debido a
esta inserción indestructible, la comunidad íntima de vida y amor
conyugal, fundada por el Creador, es elevada y asumida en la caridad
esponsal de Cristo, sostenida y enriquecida por su fuerza redentora”
(Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 13).
El consentimiento matrimonial expresado por un hombre y una
mujer bautizados hace el sacramento. Los ministros son los propios
esposos, la materia la donación de su conyugalidad, la forma el
consentimiento. La sacramentalidad en el matrimonio no añade nada
esencial, lo que hace es incorporar el pacto conyugal al orden de la
gracia. Los esposos bautizados no pueden afirmar “quiero el matrimonio,
pero no el sacramento”. La voluntad es inviolable, pero no omnipotente,
pues está limitada por el orden real de las cosas. Si dos bautizados
quisieran un matrimonio sin sacramento, querrían algo imposible porque
no está en sus manos suprimir el carácter bautismal.
La exigencia de una forma canónica ordinaria -emitir el
consentimiento ante un testigo cualificado y dos testigos comunes- no es
de índole teológica, sino eclesiástica. Es una ley positiva conveniente
por la relevancia social y eclesial del matrimonio, pero constituye una
conveniencia, elevada a exigencia jurídica invalidante al margen de la
sacramentalidad. No deben confundirse la forma canónica (jurídica) o
ritual (litúrgica) con la forma sacramental. Como se ha referido, esta
se limita a la mutua manifestación del consentimiento conyugal.
Para la validez de un sacramento se requiere la intención en el
ministro de hacer lo que hace la Iglesia. Algunos apoyándose en esta
premisa concluyen que si los esposos -ministros de su matrimonio- a
pesar de estar bautizados no tienen esa intención, o más aún si lo
rechazan, se casarían pero no habría sacramento, con la consecuencia
añadida de que estarían sólo sujetos a la legislación civil.
La premisa referida hay que entenderla adecuadamente. El
matrimonio es un sacramento único. Es el único sacramento en el que la
Iglesia no tiene nada que hacer, en el plano esencial, para su
realización. Como también se ha indicado ya, el rito o la forma canónica
no son esenciales. Una cosa es que el consentimiento sea inválido sin
la forma canónica por imperativo legal y otra que la forma legal venga
exigida por ley natural. De hecho el propio ordenamiento canónico
reconoce plena validez al sólo consentimiento de los esposos en ciertos
casos (forma extraordinaria).
El sacramento lo hacen los propios contrayentes, o dicho de un
modo más teológico, puesto que todo sacramento es acción de Cristo,
hacen que el Señor otorgue la gracia vivificadora a su alianza a partir
de su consentimiento matrimonial.
La Exhortación Apostólica Familiaris consortio (nº, 68) afirma
que “cuando a pesar de los esfuerzos hechos, los contrayentes dan
muestras de rechazar de manera explícita y formal lo que la Iglesia
propone al celebrar el matrimonio de los bautizados, el pastor de almas
no puede admitirlos a la celebración”. Para aplicarlo debidamente
conviene subrayar en primer lugar, que ya no se utiliza la expresión “lo
que hace la Iglesia”, sino lo que propone, y la Iglesia lo que pide
básicamente, como hemos venido comentando, es que tengan verdadera
intención de casarse, siendo esta la intención mínima requerida para
admitirlos a la celebración, como se señala también en el número citado
de la Exhortación Apostólica Familiares consortio. Nunca se ha exigido
una expresa intención sacramental, religiosa o eclesial.
Debe procurarse que los contrayentes posean una fe
conscientemente vivida para una unión santa y santificadora, pero esta
conveniencia no es una condición de validez del sacramento, ni la falta
de fe constituye un nuevo impedimento matrimonial.
Desde esta perspectiva debe entenderse la afirmación del texto
del Concilio Vaticano II contenido en la Constitución Dogmática
Sacrosanctum Concilium, 59 sobre la liturgia: “los sacramentos
presuponen la fe”. Se trata de una directriz pastoral, no teológica.
Para vivir los sacramentos se precisa la fe. También como virtud infusa
inherente al bautismo, pero no como fe actual. En no pocas ocasiones
debe además tenerse en cuenta que los fieles que han dejado, quizá desde
hace largo tiempo, la práctica de la fe influidos por el secularismo,
dan poco o nulo valor a la ceremonia religiosa del matrimonio, sin que
ello equivalga a que hayan dejado de creer en el matrimonio en sí, que
es lo que esencialmente les pide la Iglesia a nivel constitutivo.
La sacramentalidad del matrimonio no es tampoco una propiedad
esencial de la alianza matrimonial, sino el mismo matrimonio. Sí son
propiedades esenciales la indisolubilidad o la unidad. El sacramento del
matrimonio es el mismo matrimonio contemplado en el plano de la gracia.
La sacramentalidad es un don divino, y no puede verse como una
imposición. Dios no impone el matrimonio, pero si dos bautizados deciden
casarse y lo hacen, sólo pueden casarse en el Señor, y por lo tanto
recibir el sacramento: las gracias correlativas o un “derecho” a ellas,
según sean sus disposiciones.
“La importancia de la sacramentalidad del matrimonio, y la
necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente esta dimensión,
podría también dar lugar a algunos equívocos, tanto en la admisión al
matrimonio como en el juicio sobre su validez. La Iglesia no rechaza la
celebración del matrimonio a quien está bien dispuesto, aunque esté
imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal
de que tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del
matrimonio. En efecto, no se puede configurar, junto al matrimonio
natural, otro modelo de matrimonio cristiano o con requisitos
específicos” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota de 2003, n. 8).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario