La Justicia de Dios Prevalece Sobre la Injusticia Humana

La Justicia de Dios Prevalece Sobre la Injusticia Humana

Dios da al Justo los frutos de su Justicia

jueves, 5 de marzo de 2015

Profesores de Derecho Público manifestaron su rechazo a la detención de Tadeo Arrieche


 


Un importante grupo de profesores de diversas cátedras de Derecho público de varias universidades del país manifestaron este jueves su rechazo a la detención de Tadeo Arrieche y exigieron al Ministerio Público, así como al Poder Judicial desestimar las acusaciones en su contra pues van contra el liber ejercicio de la profesión. NP
En un comunicado publicado este jueves, los académicos y profesionales del derecho estimaron que la detención del Arrieche va en contra del debido proceso y el derecho que como abogado tiene de asistir a una empresa privada como su asesor jurídico.
En el texto destacan que entre los principios básicos del libre ejercicio de la profesión del derecho establecidos en el artículo 18 de los Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados por la Naciones Unidas (Doc. A/CONF.144/28/1990) “los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de estos últimos, como consecuencia del desempeño de sus funciones”.
Ante esta situación queda en evidencia, “no es cierto, que por ejercer su profesión de defensa, el abogado sea responsable de lo que pueda serlo su cliente, como pretende imputársele injusta e ilegítimamente al abogado Tadeo Arrieche Franco”.
Advierten además que “entendemos, por lo expresado a este Grupo por los representantes judiciales en el juicio penal seguido al abogado Tadeo Arrieche Franco, que éste no tiene, ni ha tenido nunca, el carácter ni la facultad de accionista, directivo o empleado de su cliente. Solo ha sido apoderado judicial. Mucho menos, en ese carácter, podría tomar decisiones administrativas, operativas, o de logística, ni otra relacionada con las operaciones típicas del negocio de su cliente”.
El grupo de profesores advierte que tal como se está llevando el caso de Tadeo Arrieche, se estaría poniendo en peligro el ejercicio del derecho a la defensa, en el que toda persona tiene derecho a un abogado o asesor que lo oriente de manera técnica. Pero además el libre ejercicio del Derecho, pues un abogado no debe juzgar a su cliente, sino defenderlo como lo establece la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado Venezolano.
Reiteró el grupo de académicos que de acuerdo a lo establecido en los Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados por la Naciones Unidas, se obliga a los gobiernos, “específicamente a los Estados, a garantizar que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (….) y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión” (artículo 16).
Advierten además que estos principios también establecen de forma enfática la inmunidad de responsabilidad penal de los abogados en el ejercicio de su profesión.
En tal sentido, finaliza el comunicado expresando que, “este Grupo de Profesores de Derecho Público, conscientes de nuestra labor de formadores de generaciones de abogados, pero además de miembros de una comunidad tan golpeada, vilipendiada y humillada como lo es el gremio de abogados, manifiesta su rechazo absoluto a la arbitraria privación de libertad del abogado Tadeo Arrieche Franco, y exige tanto al Ministerio Público como al Poder Judicial que hagan su labor de garantes del Estado de derecho y del principio de la legalidad, es decir, que desestimen cualquier acusación contra el abogado Tadeo Arrieche Franco, ya que este solo estaba haciendo su labor profesional”.
Algunas firmas del documento:
Román J. Duque Corredor,
C.I. 2.455.372
Allan R. Brewer-Carias
C.I. 1.861.982
Antonio Silva Aranguren
C.I. 9.435.159
Flavia Pesci Feltri
C.I. 6.346.183
Gustavo Tarre Briceño
C.I. 3.183.649
Rafael J. Chavero Gazdik
C.I. 11.027.970
Freddy J. Orlando S.
C.I. 2.144.294
Claudia Nikken
C.I. 10.810.802
Ricardo Antela G.
CI 18.185.483
Juan Esteban Korody Tagliaferro
C.I. 12.918.554
Antonio Canova González
C.I. 9.880.302
Oscar Ghersi
C.I. 11733875
Gerardo Fernández.
C.I. 5.531.007
Carlos Ayala
C.I. 4.767.891
Ana Elvira Araujo García
C.I. 2.865.159
Laura Louza Scognamiglio
C.I. 9.967.775
Enrique J. Sánchez Falcón
C.I. 2.104.359
Tomás A. Arias Castillo
C.I. 14.500.244
Carlos García Soto
C.I. 15.465.071
Armando Rodríguez G.
C.I. 3.226.091
Serviliano Abache Carvajal
C.I. 13.310.588
María Elena Toro Dupouy
C.I. 6.822.079
Juan Manuel Raffali
C.I. 6.561.837
Jesús María Alvarado Andrade
C.I. 15.404.129
Luis Alfonso Herrera Orellana
C.I. 12.917.388
Alfredo Martínez
C.I. 11.674.426
Miguel Ángel Torrealba Sánchez
C.I. 10.868.766
Andrea Rondón
C.I. 12.625.600
Manuel Rojas Pérez
C.I. 14.351.545
Andrea Rondón
C.I. 12.625.600
Gustavo Urdaneta Troconis
C.I. 2.216466
Rogelio Pérez Perdomo
C.I. 2.154.827
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
C.I. 6.900.978
José Antonio Muci Borjas
C.I. 6.056.019
José Vicente Haro
C.I. 13.066.473
Humberto Njaim
C.I. 2.060.435
(Firmas en depósito)
Final del formulario

No hay comentarios.:

Publicar un comentario