Un importante grupo de profesores de diversas
cátedras de Derecho público de varias universidades del país manifestaron este
jueves su rechazo a la detención de Tadeo Arrieche y exigieron al Ministerio
Público, así como al Poder Judicial desestimar las acusaciones en su contra
pues van contra el liber ejercicio de la profesión. NP
En un comunicado publicado este jueves, los
académicos y profesionales del derecho estimaron que la detención del Arrieche
va en contra del debido proceso y el derecho que como abogado tiene de asistir
a una empresa privada como su asesor jurídico.
En el texto destacan que entre los principios
básicos del libre ejercicio de la profesión del derecho establecidos en el
artículo 18 de los Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados
por la Naciones Unidas (Doc. A/CONF.144/28/1990) “los abogados no serán
identificados con sus clientes ni con las causas de estos últimos, como
consecuencia del desempeño de sus funciones”.
Ante esta situación queda en evidencia, “no es
cierto, que por ejercer su profesión de defensa, el abogado sea responsable de
lo que pueda serlo su cliente, como pretende imputársele injusta e
ilegítimamente al abogado Tadeo Arrieche Franco”.
Advierten además que “entendemos, por lo expresado
a este Grupo por los representantes judiciales en el juicio penal seguido al
abogado Tadeo Arrieche Franco, que éste no tiene, ni ha tenido nunca, el
carácter ni la facultad de accionista, directivo o empleado de su cliente. Solo
ha sido apoderado judicial. Mucho menos, en ese carácter, podría tomar
decisiones administrativas, operativas, o de logística, ni otra relacionada con
las operaciones típicas del negocio de su cliente”.
El grupo de profesores advierte que tal como se
está llevando el caso de Tadeo Arrieche, se estaría poniendo en peligro el
ejercicio del derecho a la defensa, en el que toda persona tiene derecho a un
abogado o asesor que lo oriente de manera técnica. Pero además el libre
ejercicio del Derecho, pues un abogado no debe juzgar a su cliente, sino
defenderlo como lo establece la Ley de Abogados y el Código de Ética del
Abogado Venezolano.
Reiteró el grupo de académicos que de acuerdo a lo
establecido en los Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados
por la Naciones Unidas, se obliga a los gobiernos, “específicamente a los
Estados, a garantizar que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones
profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias
indebidas; (….) y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones
administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que
hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que
se reconocen a su profesión” (artículo 16).
Advierten además que estos principios también
establecen de forma enfática la inmunidad de responsabilidad penal de los
abogados en el ejercicio de su profesión.
En tal sentido, finaliza el comunicado expresando
que, “este Grupo de Profesores de Derecho Público, conscientes de nuestra labor
de formadores de generaciones de abogados, pero además de miembros de una
comunidad tan golpeada, vilipendiada y humillada como lo es el gremio de
abogados, manifiesta su rechazo absoluto a la arbitraria privación de libertad
del abogado Tadeo Arrieche Franco, y exige tanto al Ministerio Público como al
Poder Judicial que hagan su labor de garantes del Estado de derecho y del
principio de la legalidad, es decir, que desestimen cualquier acusación contra
el abogado Tadeo Arrieche Franco, ya que este solo estaba haciendo su labor
profesional”.
Algunas firmas del documento:
Román J. Duque Corredor,
C.I. 2.455.372
Allan R. Brewer-Carias
C.I. 1.861.982
Antonio Silva Aranguren
C.I. 9.435.159
Flavia Pesci Feltri
C.I. 6.346.183
Gustavo Tarre Briceño
C.I. 3.183.649
Rafael J. Chavero Gazdik
C.I. 11.027.970
Freddy J. Orlando S.
C.I. 2.144.294
Claudia Nikken
C.I. 10.810.802
Ricardo Antela G.
CI 18.185.483
Juan Esteban Korody Tagliaferro
C.I. 12.918.554
Antonio Canova González
C.I. 9.880.302
Oscar Ghersi
C.I. 11733875
Gerardo Fernández.
C.I. 5.531.007
Carlos Ayala
C.I. 4.767.891
Ana Elvira Araujo García
C.I. 2.865.159
Laura Louza Scognamiglio
C.I. 9.967.775
Enrique J. Sánchez Falcón
C.I. 2.104.359
Tomás A. Arias Castillo
C.I. 14.500.244
Carlos García Soto
C.I. 15.465.071
Armando Rodríguez G.
C.I. 3.226.091
Serviliano Abache Carvajal
C.I. 13.310.588
María Elena Toro Dupouy
C.I. 6.822.079
Juan Manuel Raffali
C.I. 6.561.837
Jesús María Alvarado Andrade
C.I. 15.404.129
Luis Alfonso Herrera Orellana
C.I. 12.917.388
Alfredo Martínez
C.I. 11.674.426
Miguel Ángel Torrealba Sánchez
C.I. 10.868.766
Andrea Rondón
C.I. 12.625.600
Manuel Rojas Pérez
C.I. 14.351.545
Andrea Rondón
C.I. 12.625.600
Gustavo Urdaneta Troconis
C.I. 2.216466
Rogelio Pérez Perdomo
C.I. 2.154.827
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
C.I. 6.900.978
José Antonio Muci Borjas
C.I. 6.056.019
José Vicente Haro
C.I. 13.066.473
Humberto Njaim
C.I. 2.060.435
(Firmas en depósito)
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