En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad los
contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que
ninguna autoridad puede disolver su matrimonio.
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Como es conocido, el matrimonio es la alianza de varón y mujer
para toda la vida. En el matrimonio el varón y la mujer se entregan el
uno al otro para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el
derecho de la Iglesia como en la doctrina de la Iglesia. Así la afirma
el Catecismo de la Iglesia Católica:
1614: En su predicación, Jesús enseñó sin
ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal
como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés,
de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cf Mt
19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios
mismo la estableció: "lo que Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt
19,6).
1615: Esta insistencia, inequívoca, en la
indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y
aparecer como una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo,
Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado
pesada (cf Mt 11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo para
restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da
la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva
del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando
sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34), los esposos podrán "comprender" (cf Mt
19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de
Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de
Cristo, fuente de toda la vida cristiana.
Y así lo indica el Código de Derecho Canónico:
Canon 1056: Las propiedades esenciales del
matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio
cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
Naturaleza de la indisolubilidad matrimonial
El derecho canónico ha configurado jurídicamente la
indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de
modo que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo
matrimonial anterior:
Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad -y del
impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por
toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su
matrimonio: el matrimonio "no puede ser disuelto por ningún poder
humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" (canon 1141). La
propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los
matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos,
porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan
Pablo II en su Discurso a la Rota Romana de 2002, "la naturaleza del
hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave
indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio"; y
también, "esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como
todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres
de todos los tiempos y lugares".
Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en
ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza
original de la institución matrimonial: "por la dureza de vuestro
corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al
principio no fue así" (Mt 19, 8). Es más, las palabras del Señor son
claras: "el que repudia a una mujer y se casa con otra, adultera contra
aquélla; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete
adulterio" (Mc 10, 11-12). La Iglesia Católica, por lo tanto, es
coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio. La Iglesia
Católica quiere ser fiel al Señor, y no se le puede reprochar que sea
fiel a unas enseñanzas del Señor tan claras como las que se han citado
arriba.
La defensa de la indisolubilidad del matrimonio es un bien para
la sociedad. La difusión de la mentalidad divorcista ha sido una
auténtica epidemia -es el término que usa el Concilio Vaticano II en la
Constitución Pastoral Gaudium et Spes, en el n. 47- y ha causado efectos
devastadores en la sociedad. También esta doctrina es un bien para los
mismos esposos, puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza
la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo
para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más
especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble
ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.
Existen razones de derecho natural que apoyan la doctrina de la
indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del
matrimonio como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia su
descendencia: tal entrega ha de ser de por vida, pues de otro modo se
introduciría una reserva que haría que la entrega ya no fuera total
porque está sometida a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se
ejerza. Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y
recelos mutuos. La experiencia en los países que admiten el divorcio
confirma este planteamiento y afirman la veracidad de las duras palabras
del Vaticano II que acabamos de citar.
Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede
recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está
sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes
consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar
a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de
las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman
libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual
ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las
personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede
alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan
de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables. Es función
del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y
darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con
otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se
refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no
instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su
ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una
persona o a un grupo de personas.
Hemos de recordar también -de acuerdo con las enseñanzas de
Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del matrimonio no se deriva
del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es intrínseca a
la naturaleza del vínculo matrimonial como ha sido establecido por el
Creador: "Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo
precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y
de la redención" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana de 2007).
Algunas precisiones sobre la indisolubilidad del matrimonio
Existen algunas cuestiones que es necesario aclarar para
entender en su justa medida la doctrina de la Iglesia acerca de la
indisolubilidad del matrimonio. Básicamente, son dos cuestiones: la
cuestión del posible divorcio en caso de adulterio o fornicación, y la
posible disolución en caso de matrimonio no rato, o no consumado.
El matrimonio y el adulterio
En Mt 19, 9, en el pasaje paralelo al del evangelio de San
Marcos ya citado, el Señor indica que "quien repudia a su mujer (salvo
caso de fornicación) y se casa con otra, adultera". La cláusula que
aparece entre paréntesis se puede traducir también como "en caso de
adulterio".
Algunos han interpretado esta expresión como si fuese lícito el
divorcio en caso de que una de las partes hubiera incurrido en
adulterio. Más bien, se debe interpretar como que el Señor autoriza la
separación del hombre y mujer que están viviendo juntos en libre unión
extramatrimonial: es decir, el Señor aclara que es legítimo repudiar a
la mujer si la unión no es matrimonial. De hecho, el Catecismo de la
Iglesia Católica señala que "el divorcio es una ofensa grave a la ley
natural" (n. 2384), por lo que no parece adecuado interpretar esta
cláusula como si fuera legítimo el divorcio en caso de adulterio.
La especial firmeza del matrimonio rato y consumado
La Iglesia, fiel a las enseñanzas del Evangelio, reconoce su
propia potestad para disolver el matrimonio en dos casos excepcionales,
en el matrimonio que no es rato o no es consumado. En la primera
epístola a los Corintios se instituye el llamado privilegio paulino:
l Co 7, 12-16: "A los demás les digo yo, no el Señor, que
si algún hermano tiene mujer infiel [es decir, no bautizada] y ésta
consiente en habitar con él, no la despida. Y si una mujer tiene marido
infiel [no bautizado] y éste consiente en habitar con él, no lo abandone
(…). Pero si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos
no está esclavizado el hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado a
la paz. ¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido; y tú, marido, si
salvarás a tu mujer?"
El Código de Derecho Canónico regula el privilegio paulino en
los cánones 1143 al 1147. También se regulan supuestos semejantes en los
cánones 1148 y 1149, que se han dado en llamar el privilegio petrino.
En todos ellos el requisito indispensable es que el matrimonio no es
sacramental, es decir, los contrayentes no son bautizados en el momento
de contraer matrimonio.
Igualmente el canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede
conceder la gracia de disolver el matrimonio, si no ha sido consumado.
Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. Por
eso, se puede concluir que el matrimonio rato o sacramental -el
matrimonio celebrado entre bautizados- adquiere una especial firmeza;
así lo reconoce el canon 1141:
Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Artículo relacionado: La dispensa del matrimonio rato y no consumado.
La indisolubilidad y los matrimonios en dificultades
Lamentablemente a veces se contempla la nulidad matrimonial
como la solución a los matrimonios que tienen graves problemas.
Ciertamente la declaración de nulidad solucionaría el problema de esos
matrimonios; sin embargo, la Iglesia -los jueces eclesiásticos- no
siempre declaran la nulidad en estos casos. Ello se debe a que la
declaración de nulidad se refiere al hecho de que el matrimonio exista o
no.
La Iglesia no quiere que los matrimonios con problemas sufran,
pero no puede reconocer la disolución o divorcio de los matrimonios ni
siquiera en los casos más graves. A la Iglesia no se le puede pedir que
desoiga las enseñanzas de su Maestro, que en esta materia ha hablado de
un modo tan claro. La Iglesia, sin embargo, no obliga a los cónyuges a
vivir juntos si la situación familiar está seriamente deteriorada. En
estos casos es posible pedir la separación permaneciendo el vínculo, y
los jueces civiles suelen dictar medidas económicas -pensiones para un
cónyuge o los hijos, uso de la casa y otros bienes- y familiares, como
régimen de visitas y patria potestad de los hijos, satisfactorias dentro
de la gravedad de la medida. La separación matrimonial soluciona los
efectos negativos de un matrimonio conflictivo y garantiza la
indisolubilidad del matrimonio.
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