La Justicia de Dios Prevalece Sobre la Injusticia Humana

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Dios da al Justo los frutos de su Justicia

martes, 3 de marzo de 2015

MARCO NORMATIVO DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES

 •Reforma Parcial Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, de fecha 22 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.976 extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2010.
   •Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 36.618 de fecha 11 de enero de 1999.
  •Plan de Jubilaciones anexo al acta suscrita en fecha 1° de septiembre del 1992, contentivo del acuerdo CTV-Gobierno por el cual se rigen los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional.
    Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los obreros Dependientes del Poder Público Nacional. Publicada en Gaceta Oficial N° 40.510, de fecha 02/10/2014.
    Decreto N° 9.402 de fecha 11/03/2013 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126 de fecha 11/03/2013 mediante el cual se delega en el ciudadano Jorge Alberto Arreaza Montserrat, Vicepresidente Ejecutivo, acordar jubilaciones especiales a funcionarios, empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios.

PARA OPTAR A UNA JUBILACIÓN ESPECIAL AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, DEBES ESTAR GOZANDO DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN SERVICIO ACTIVO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADOS O MUNICIPIOS, O DE OBRERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y CUMPLIR CON ESTOS TRES REQUISITOS:

1) No haber alcanzado los requisitos de edad y tiempo de servicio exigidos para la jubilación ordinaria:
  1. 55 años en la mujer, 60 en el hombre; y 25 años de servicio en la administración pública ó 35 años de servicio en la misma sin importar la edad.
2) Haber cumplido más de 15 años de servicio en la Administración Pública.
3) Presentar alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
  1. Que el ciudadano padezca de una enfermedad grave que impida de manera permanente el desempeño de sus funciones laborales;
  2. Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares,
  3. La avanzada edad del solicitante.

MODALIDAD O PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE JUBILACIONES ESPECIALES:
  • CASOS INDIVIDUALES. Procedimiento administrativo que se inicia cuando el trabajador de la Administración Pública solicita a la Oficina de Recursos Humanos (de su órgano o ente de adscripción) su Jubilación Especial o, cuando la misma oficina, lo inicia por la verificación de las condiciones del trabajador.
  • CASOS COLECTIVOS. Procesos de supresión, liquidación, reorganización o reestructuración de órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Las solicitudes deben estar precedidas del Plan de Jubilaciones correspondiente, en el que se detallan: condiciones excepcionales que caracterizan a los potenciales beneficiarios, nombre y cédula de los mismos, etc.

COMPETENCIAS SOBRE LA REVISIÓN DE SOLICITUDES DE JUBILACIONES ESPECIALES *

  • Órganos y Entes Públicos donde preste servicio el trabajador:
Tramitan, de acuerdo a las normas establecidas en el instructivo; notifican, publican y pagan la pensión correspondiente.
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas
   ...revisión y análisis técnico con el fin de verificar si se cumplen los requisitos exigidos ... y si existe capacidad económica para su otorgamiento.

Vicepresidencia de la República
...comprueba los quince (15) años de servicios y que efectivamente existen las razones o circunstancias excepcionales previstas en el instructivo.

(*)Establecidas en el Instructivo que establece las Normas que regulan la Tramitación de las JE, para los funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los obreros Dependientes del Poder Público Nacional.


CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UNA JUBILACIÓN ESPECIAL DE MANERA INDIVIDUAL
1. El empleado u obrero que presta servicio en la Administración Pública Nacional, presentará por escrito su solicitud en la Oficina de Recursos Humanos de su órgano o ente de adscripción; o, la oficina de Recursos Humanos de los órganos o entes de la Administración Pública que informarán mediante oficio al empleado u obrero que iniciarán el proceso para su jubilación especial.
2. La Oficina de Recursos Humanos conforma el expediente con toda la documentación requerida.
3. Dichas Oficinas, consignan ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas un oficio mediante el cual se solicita el trámite para el otorgamiento de la jubilación especial del funcionario, anexando el expediente con toda la documentación requerida.
4. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, revisa el expediente y realiza un análisis técnico a fin de verificar si cumple con los requisitos y si existe capacidad económica para su otorgamiento.
5. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas remite las Jubilaciones Especiales, técnicamente aprobadas, a la Vicepresidencia de la República.
6. La Vicepresidencia de la República, revisa si se cumplió con la normativa legal para el otorgamiento de jubilaciones especiales.
7. Aprobada la jubilación especial, la Vicepresidencia de la República remitirá al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a fin que continúe con los trámites administrativos correspondientes.
8. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, devuelve el trámite aprobado al órgano o ente solicitante.
9. Las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes de la Administración Pública procederán a notificar al beneficiario la decisión adoptada mediante Resolución motivada, la cual debe ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

INFORMACIÓN ADICIONAL
  • Para estimar el monto de la jubilación:
El monto de la Jubilación será el resultado de multiplicar el SP por el porcentaje (Art. 9º). El porcentaje máximo a otorgar será de un 80% (Art. 9º)

El Salario Promedio según la clasificación del trabajador se calcula de la siguiente manera:
EMPLEADO
SP = ∑ de Salario Básico Mensual de los últimos 2 Años de Serv. Activo / 24 + Prima de antiguedad + Prima de eficiencia.

OBRERO
SP = ∑ de Salario Básico Mensual del último Año de Serv. Activo / 12. El salariointegral está especificado en el Art. 133 LOT.
 P= “El porcentaje” (P) a otorgar se obtendrá multiplicando los años de servicios* por el coeficiente 2.5.

NOTAS:
SM=Salario Básico Mensual , SP = Sueldo o salario promedio, PA = Prima de antiguedad, PE = Prima de eficiencia

(*)La antigüedad a ser tomada en cuenta para la Jubilación será como funcionario, empleado, contratado y obrero, siempre y cuando el número de horas de trabajo diario sea, al menos, igual a la mitad de la jornada de trabajo diaria del organismo en el cual prestó servicios.
Fuente: Artículos 7º, 8º, 9º y 10° de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y artículo 15 de su Reglamento.

Publicado el en Institución por http://www.vicepresidencia.gob.ve/institucion/jubilaciones-especiales

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