Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos.
Artículo relacionado: La indisolubilidad del matrimonio.
También le puede interesar: La conveniencia de interponer una demanda de nulidad matrimonial.
El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo
indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya
clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo
determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio
de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como
propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial
con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los
matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges
se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una
aclaración de los conceptos que se manejan.
Nulidad y anulación de los actos jurídicos
Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como
sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se
entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto
jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no
produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a
considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha
existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos
tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la
declaración deja de existir el acto.
La declaración de nulidad de un acto, sin embargo, supone la
inexistencia del acto. Cuando se declara nulo un acto, lo que se declara
es que el acto nunca ha existido. Tampoco han producido efectos
jurídicos válidos, por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su origen,
en su formulación, contiene defectos de tal gravedad que provocan que,
en justicia, el acto deba ser tenido como no celebrado. El término
nulidad se opone a validez. Naturalmente, se presume la validez de los
actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos que aparentemente se
han realizado se han de considerar válidos, salvo prueba en contrario.
Se da relevancia a la apariencia, por razones de seguridad jurídica: en
otro caso, se haría casi imposible el tráfico jurídico. Por razones
elementales de justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las partes
legítimamente interesadas de demostrar la nulidad de un acto. Esa es la
función de los tribunales de justicia.
Obviamente, para declarar la nulidad de un acto se considera lo
que ocurrió en el momento de producirse el acto, siendo indiferente lo
que haya ocurrido después, durante la vida del acto. La declaración de
nulidad examina que el acto era imposible. Uno de los ejemplos más
claros es el contrato celebrado bajo coacción. Al juez que debe examinar
la nulidad de un contrato celebrado bajo coacción no le interesa lo que
ha ocurrido durante la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el
momento de la celebración del contrato. Las partes, por lo tanto, deben
aportar pruebas de la coacción en el momento de la celebración; y no es
posible pretender que hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en la
vida del supuesto contrato.
Mientras que en la anulación suele ser irrelevante la
celebración del negocio jurídico, para centrarse en la vida del acto. Un
ejemplo es el contrato continuo -como el suministro de electricidad o
de gas- que se ha de anular por falta de pago.
Los efectos de una declaración de anulación se producen desde
el momento de la declaración, o con expresión clásica se producen ex
nunc. Mientras que los efectos de la declaración de nulidad se
retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex tunc. Como
ya hemos dicho, se considera que no ha producido efectos. Por razones de
equidad, sin embargo, y en atención a la buena fe de quien recibe
efectos jurídicos de un acto nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico
tiene mecanismos correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la
ficción jurídica de considerar legítimos actos que en su origen son
ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a
la legitimidad de los actos que se derivan del acto nulo.
Matrimonios nulos y anulaciones de matrimonios
Apliquemos esta doctrina al matrimonio canónico, el matrimonio
celebrado según los ritos de la Iglesia. Dado que la Iglesia quiere ser
fiel a la doctrina de Jesucristo, ha de dar relevancia a la enseñanza
contenida en Mateo 19, 6: lo que Dios ha unido, que no lo separe el
hombre. Por lo tanto, la Iglesia considera que no tiene potestad para
disolver un matrimonio. Usando la terminología explicada, se debe decir
que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo matrimonial. Es
necesario, sin embargo, añadir algunos matices.
El canon 1141 comienza un sección del Código de Derecho
canónico titulada precisamente “De la disolución del vínculo
(matrimonial)”. ¿Qué quiere decir aquí el Código de Derecho Canónico?
Ciertamente, es posible disolver el vínculo matrimonial en algunos casos. El propio canon 1141 nos da la clave de esta cuestión:
Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Por lo tanto, es posible anular el matrimonio si éste no es
rato, o no ha sido consumado. Se entiende que el matrimonio es rato si
es sacramental, es decir, cualquier matrimonio válido entre bautizados. Y
se entiende que el matrimonio ha sido consumado “si los cónyuges han
realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar
la prole” (canon 1061). En estos casos, es posible pedir al Romano
Pontífice la anulación del matrimonio. Los cánones 1142 y siguientes
regulan los supuestos más comunes, entre los que se cuentan el
privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del matrimonio
rato y no consumado.
Artículo relacionado: La dispensa del matrimonio rato y no consumado.
Pero si el matrimonio es rato y consumado, no puede ser
disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Romano Pontífice.
Los Papas han sido siempre conscientes de este límite de su potestad,
siendo el ejemplo histórico más conocido el del matrimonio entre Enrique
VIII de Inglaterra y Catalina de Aragón. En ese caso el Papa no dudó en
declarar la imposibilidad de satisfacer la pretensión de Enrique VIII, a
pesar de que existía la amenaza de un cisma.
Por lo tanto -salvo en los supuestos citados, que son poco
frecuentes como se puede conjeturar- la Iglesia no anula ningún
matrimonio. Los procesos matrimoniales canónicos tienen la finalidad de
dilucidar la duda de la validez o no de un matrimonio. Si es el caso, el
tribunal eclesiástico declara la nulidad del matrimonio. Se puede
decir, por lo tanto, que en términos generales la Iglesia no puede
anular matrimonios. No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.
Los procesos de nulidad matrimonial
Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales
eclesiásticos por causas de índole matrimonial, lo que hacen es
preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es
nulo. Formalmente no acuden para que se les solucione un problema, sino
para resolver una duda de conciencia: la de si se han casado
verdaderamente o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese
paso es porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería la
solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal eclesiástico es la
de la nulidad del matrimonio, lo cual es independiente de lo que haya
ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial.
Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas,
reconociendo la nulidad o la validez: sentencia pro nullitate o pro
validitate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal no le
interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo que le interesa
es lo que ocurrió en el momento de la celebración del matrimonio: el
juez eclesiástico intentará establecer si verdaderamente se celebró el
matrimonio, o por el contrario, se interpuso alguna dificultad objetiva
que hizo que el consentimiento emitido no fuera válido. Las causas de
nulidad matrimonial son, brevemente, la existencia de un impedimento, el
defecto de forma válida o el vicio de consentimiento.
Artículo relacionado: Las causas de nulidad en el matrimonio canónico.
No se debe olvidar que forma parte de la función pastoral de la
Iglesia la búsqueda de la verdad. No es una actitud pastoral válida la
respuesta del juez que no esté de acuerdo con la verdad objetiva. El
juez, por lo tanto, habrá de dictar la sentencia que más se acerque a la
verdad objetiva, aunque defraude las expectativas de las partes.
Verdaderamente, no defraudará las expectativas de las partes si la
sentencia se ajusta a derecho.
Artículo relacionado: Caridad y justicia en el proceso canónico.
Queda claro, así, que -salvo las excepciones comentadas- es un
error terminológico decir que la Iglesia anula matrimonios: los declara
nulos si es el caso, pero no puede anular matrimonios. Los tribunales de
la Iglesia no hacen nulo un matrimonio, sino que se limitan a constatar
una nulidad preexistente.
El derecho canónico y los matrimonios que tienen problemas
Con las excepciones ya indicadas, la Iglesia no está autorizada
por Jesucristo para disolver ningún matrimonio (o declarar el divorcio
de ningún matrimonio). Sin embargo, la cuestión permanece: si lo
cónyuges se llevan mal, y el matrimonio fue válido, el problema por el
que acudieron al tribunal eclesiástico permanece en pie. ¿El derecho
canónico les obliga a vivir juntos toda la vida? O formulado con
crudeza, ¿están condenados a ser marido y mujer, aunque no ya no se
quieran, por siempre?
La Iglesia tiene en cuenta la naturaleza humana en la
configuración del matrimonio. Cuando declara la imposibilidad de
reconocer el divorcio no les obliga a vivir juntos de por vida; los
matrimonios con problemas tienen otras soluciones, que aquí no se pueden
detallar por no ser el lugar. Entre ellas está la separación
matrimonial permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes). Pero
no se puede pretender que la Iglesia rompa el vínculo matrimonial, para
lo cual no tiene potestad, ni tampoco que el juez declare lo que no es
cierto.
Artículo relacionado: Condiciones para iniciar un proceso canónico de nulidad matrimonial.
Esta solución puede desilusionar a quienes acuden a los
tribunales de la Iglesia pretendiendo que le solucionen un problema que
objetivamente puede ser grave, pero se debe recordar que a los
tribunales de la Iglesia se le pregunta por la validez de un matrimonio,
y responden de acuerdo con la cuestión planteada. Los matrimonios que
tienen problemas graves habrán de buscar soluciones, y la Iglesia va a
facilitarla, con tal de que sea posible. No se le pida a la Iglesia que
declare lo que no puede declarar.
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